miércoles, 11 de noviembre de 2009

Le retiran la segunda tarjeta a Mariano


Mariano y De Lucas no jugarán contra el Nástic, tampoco el tarraconense Mingo, pero por acumulación de cinco amonestaciones. Así pues le han retirado la segunda amarilla y aquí le ofrecemos la resolución completa.

Expediente nº 53 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 11 de noviembre de 2009, reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Miguel Cardenal Carro y D. Enrique Arnaldo Alcubilla, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 8 de los corrientes entre el Real Murcia C.F. SAD y el F.C. Cartagena.

ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Fútbol Club Cartagena: En el minuto 60 el jugador (6) Mariano Sánchez Martínez fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón. En el minuto 67 el jugador (6) Mariano Sánchez Martínez fue amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones que “en el minuto 67 el jugador (6) Mariano Sánchez Martínez fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma el Fútbol Club Cartagena formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las tarjetas mostradas al citado futbolista, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- La contemplación de las imágenes aportadas por el club permite sin ningún género de duda, convenir con sus alegaciones en el sentido de que el jugador D. Mariano Sánchez Martínez no tocó en ningún momento el balón con la mano. Acreditado el error material manifiesto del señor colegiado, de acuerdo con el solicito debe dejarse sin efecto disciplinario la segunda amonestación de que fue objeto el citado jugador. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición

ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del F.C. Cartagena, D. MARIANO SANCHEZ MARTINEZ, imponiéndole sanción de amonestación por emplear juego peligroso en el minuto 60, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 112 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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